febrero 08, 2012

Primer Pacto de Familia (1733)

PACTOS DE FAMILIA * [1]
Primer Pacto de familia entre las coronas de España y Francia con el fin de estrechar su alianza é intereses, y sostener los del infante don Cárlos.
Se firmó en el real sitio de San Lorenzo del Escorial
[7 de noviembre de 1733]

[1/3]
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero.
Habiendo considerado sus serenísimas Majestades el rey católico y el rey cristianísimo la necesidad y la conveniencia de obrar y proceder de un perfecto acuerdo y con una confianza recíproca, no solo para la seguridad de las dos monarquías, para la gloria de las dos casas y las ventajas del serenísimo infante don Carlos, sino tambien para precaver por todos los medios posibles todos los daños y perjuicios que podrian resultar de los sucesos futuros y que la prudencia debe prever: han creído deber estrechar mas que nunca los vínculos respetables de parentesco y amistad que unen sus familias y sus coronas y reglar entre sí las medidas mas propias para conseguir estos diferentes objetos. Y habiendo confiado para este fin el serenísimo rey católico su pleno poder de tratar en su nombre al señor don José Patiño, caballero de la órden del Toison de Oro, comendador de Alcuesca, en la órden de Santiago, consejero de Estado de su Majestad, gobernador del consejo de Hacienda y de sus tribunales, superintendente general de rentas generales y su secretario de Estado y del Despacho en las negociaciones de Marina , Indias y Hacienda, como tambien el serenísimo rey cristianísimo para el mismo efecto al señor conde de Rottembourg, brigadier de sus ejércitos, caballero de sus órdenes, caballero de honor en el consejo soberano de Alsacia, gobernador de Bethun y su embajador estraordinario y plenipotenciario cerca de su Majestad católica; los ministros enunciados en virtud de sus plenos poderes han convenido entre sí en los artículos siguientes.
Artículo 1°.
Habrá entre sus Majestades, sus herederos y sucesores, reinos, señoríos y vasallos, en cualquiera parte del mundo que sea, una union, amistad, alianza general y perpétua, y en su consecuencia harán cada uno todos sus esfuerzos para contribuir con sinceridad y eficacia á todo lo que puede tener relacion al honor, á la gloria y á los intereses y á la conservacion del otro. Asimismo cada uno prevendrá y evitará recíprocamente todos los daños, vejaciones ó perjuicios que podrian hacerse: declarando cada potencia que atiende á la seguridad de la otra como á la suya propia.
Articulo 2°.
En virtud del presente tratado sus dichas Majestades se constituyen garantes recíprocamente de todos sus reinos, estados y señoríos así dentro como fuera de la Europa , como tambien de todos los derechos que tienen ó deben tener; y si alguno de sus dichas Majestades fuere atacado, turbado ó insultado por cualquiera potencia, ó bajo de cualquier pretesto que sea, promete y se obliga el otro á obtener á su aliado una justa, pronta y debida satisfaccion, sea con oficios ó con socorros de todas sus fuerzas, y en caso de necesidad aun de hacer la guerra al agresor; prometiendo en tal caso de no dejar las armas, y no entrar en ninguna negociacion de ajuste, que no sea de comun consentimiento, y recíproca satisfaccion de los dos reyes.
Artículo 3°.
Deseando su Majestad cristianísima cuidar siempre de todo lo que puede contribuir á lagloria y á las ventajas de un príncipe á quien tanto ama, como el serenísimo infante don Cárlos, cuyos intereses quiere mirar en todos tiempos como los suyos propios, se empeña y se obliga en virtud del presente tratado á la manutencion perpétua de los derechos del serenisimo infante, enumerados en el artículo 5° de la cuádruple alianza, y en los artículos públicos, separados y secretos del tratado de Sevilla. Igualmente se obliga á la garantía de la pacífica y libre posesion y conservacion del dicho serenísimo infante don Cárlos y de todos sus legítimos sucesores y herederos, así en los estados de Parma y de Plasencia que le han recaido ya, como en los estados de Toscana, inmediatamente que suceda el caso de faltar herederos masculinos de la línea recta de estos estados por la muerte del poseedor actual; y á no permitir que en tiempo alguno venidero le suceda , ni á sus herederos, algun daño, insulto ó perjuicio en sus personas ó en sus dominios. Comprende ademas su Majestad cristianísima bajo las mismas garantías arriba espresadas, y en la forma mas espresiva y mas ámplia el establecimiento de las guarniciones españolas, y su manutencion en la forma que se hallan presentemente establecidas; y si por parte del emperador, de la Inglaterra ó de cualquiera otra potencia se intentase ó hiciese cualquiera cosa que fuese contraria á la seguridad y conservacion del serenisimo infante don Cárlos, su Majestad cristianisima tomará inmediatamente con su Majestad católica las medidas mas prontas para entera y realmente efectuar lo que ofrecen sus garantías. A este intento empleará todas sus fuerzas, si fuere necesario, y se reglará el uso de ellas, segun lo que las coyunturas y las alianzas que se hubieren podido hacer persuadieren por mas conveniente y mas útil. En este caso, y al mismo tiempo su Majestad católica hará pasar á Italia en socorro del infante el cuerpo de tropas que se hallare por conveniente. Respecto de que su Majestad cristianísima y su Majestad el rey de Cerdeña por medio del embajador de su Majestad cristianísima han requerido y rogado á su Majestad católica para que acceda á un tratado estipulado entre sus dichas Majestades, su fecha de Turin á 26 de setiembre de 1733 [2]; y que el acto de accesion no está todavía concluido ó firmado, y que deberá necesariamente ser posterior á este tratado principal, su Majestad cristianísima promete que la garantía que queda enunciada para los Estados de Parma y Placensia, y para la sucesion de Toscana se entienda y haga en la misma forma y estension para todas las adquisiones y conquistas que por parte de su Majestad cristianísima se ha convenido se harán en Italia a favor del serenísimo infante.
Articulo 4°.
Si para en el caso especial espresado en el articulo antecedente, su Majestad católica juzgare conveniente, con la participacion de su Majestad cristianísima , suspender á la Inglaterra del goce del comercio y de las ventajas de que goza; y que la Inglaterra en odio de esto cometiese algunas hostilidades ó insultos en los dominios y estados de la corona de España dentro ó fuera de la Europa , tanto por mar como por tierra, su Majestad cristianísima hará de este hecho causa coman con su Majestad católica; y para este efecto tomará su Majestad cristianísima de coman acuerdo con su Majestad católica las medidas mas prontas para defenderse y garantirse de las empresas de los ingleses, y aun empleará para esto todas sus fuerzas así por tierra como por mar.
Articulo 5°.
Sus Majestades católica y cristianisima declaran que en cualquier caso que los derechos y acciones de la reina de España, nacida duquesa de Parma, no tengan todo el efecto que les es debido, y en toda su estension por sí, sus descendientes ó sucesores, declarados ó no declarados, admitidos ó no admitidos, subsistirán y deberán subsistir enteramente sin alguna diminucion; y su Majestad cristianísima promete sostenerlos contra cualquiera que intentare oponerse ó embarazar su efecto, tanto por lo que mira á la persona de la reina, como á sus descendientes y sucesores, sea que se hallen ó no en actual posesion.
Articulo 6°.
Empleará su Majestad cristianísima sin interrupcion los oficios mas activos para empeñar al rey de la Gran Bretaña á restituir lo mas presto que sea posible á su Majestad católica la plaza de Gibraltar y sus dependencias, y no se desistirá de esta demanda hasta que su Majestad católica haya obtenido una entera satisfaccion sobre este punto, sea por la entrega efectiva de dicha plaza á sus armas, sea por otros medios con los cuales esté asegurado de que se le entregará en un tiempo fijo y determinado; prometiendo tambien su Majestad cristianísima usar de la fuerza para su logro, si fuere necesario.
Articulo 7°.
Prometen sus Majestades obrar de un perfecto concierto sobre todos sus intereses comunes, y no tomar de hoy en adelante empeño alguno, sino despues de haberse comunicado fielmente las proposiciones que pudiesen hacérseles, y despues de haber examinado lo que pudiere mirar á la mayor ventaja y establecimiento de los príncipes de su casa: declarando una y otra parte, como declaran, que no tienen empeño alguno que sea contrario al espíritu ni á la letra de los presentes artículos.
Articulo 8°.
Habiendo consiguientemente reconocido sus Majestades que la garantía de la pragmática austriaca , hecha sin su consentimiento para lo que podria emprender el emperador , ó sus sucesores, opuesto á la seguridad de la casa de Borbon; y al mismo tiempo que la eleccion actual ó próxima para rey de romanos de un duque de Lorena, que casase con la primogénita de las archiduquesas hijas del emperador reinante , se opone directamente á la seguridad de la casa de Borbon , y á la tranquilidad de la Europa, han juzgado que era digno de su cuidado y de su justa prevencia ponerse de acuerdo sobre una cosa tan importante para sus Majestades. Por estas consideraciones han resuelto unir sus dictámenes y sus fuerzas, y prometen de oponerse por todos los medios posibles (de los cuales se convendrá) á cualquiera contraria disposicton que sea hecha sin su concurso y aprobacion: declarando sus Majestades que van actualmente á emprender la guerra para poner freno á las ambiciosas miras del emperador, y que la continuarán con todas sus fuerzas hasta que se haya proveído á la seguridad completa de los estados presentes y futuros del serenísimo infante don Cárlos.
Articulo 9°.
Para prepararse á la mayor efectuacion de todos los artículos del presente tratado, habiendo conseguido felizmente su Majestad cristianísima asegurarse del concurso del rey de Cerdeña, sus Majestades católica y cristianísima para mejor disponerse á la ejecucion de los articulos del presente tratado se emplearán sin algun retardo y de concierto recíproco para asegurarse de el de las casas de Baviera y Palatina, á fin de poder usar de estas diferentes alianzas para adelantar la guerra, ya sea en Alemania, ó ya en Italia; y procurarán estender sus alianzas en el Norte y demas partes lo mas que les fuere posible: declarando sus Majestades que costearán por mitad los gastos que fueren necesarios para afianzar los aliados. Asimismo declara su Majestad cristianisima, que su intencion no es de hacer depender las obligaciones espresadas en el presente tratado de las alianzas que hubiere ó no hubiere podido contratar con cualquier príncipe ó potencia que sea, ó que no tuvieren efecto; ó bien que por algun motivo ó pretesto se separen ó quieran separarse de dichas alianzas, respecto de que no obstante cualquiera de los referidos acaecimientos, se deberá estar á los planos de guerra y de operaciones que á este fin se formarán en las córtes respectivas, ó por sus generales en Italia: los cuales planos tendrán la misma fuerza y vigor que si estuviesen insertos palabra por palabra en el presente artículo; y despues que se hayan reglado no podrán mudarse, sino es de comun acuerdo.
Articulo 10.
Desde luego hará su Majestad cristianísima pasar á Italia un ejército de treinta y dos mil hombres de infantería y de ocho mil de caballería; á las demas sus fronteras el mayor número de tropas que se pudiere, para obrar segun la ocurrencia de los negocios y el bien de la causa comun. Igualmente tendrá siempre en el puerto de Tolon una escuadra de navíos y de galeras para juntarse con la armada española ó para obrar separadamente en la forma que se hubiere proyectado ó se juzgare conveniente; como tambien tendrá en el puerto de Brest una escuadra para causar á los ingleses temor y celos. Se empeña asimismo, en el caso que suceda la guerra contra la Inglaterra de poner en comision el mayor número de armadores que sea posible. Su Majestad católica por su parte hará embarcar y pasar por tierra á Italia desde luego un cuerpo de quince mil hombres á lo menos, y mas si fuere posible, con toda la artillería y municiones correspondientes, ademas de los diez mil que su dicha Majestad tiene ya allí; y tambien su Majestad católica tendrá sus fuerzas de mar en el mejor estado que le fuere posible, asi en cuanto al número, como en cuanto al porte de los navíos.
Articulo 11.
Sus Majestades declaran que comenzada la guerra contra cualquier potencia que sea, no dejarán las armas sino de comun acuerdo, despues de haber conseguido las conquistas enunciadas en el articulo 3°, y haber procurado respectivamente á sus reales familias las mayores ventajas que fuere posible , pues que estas deberán ser el objeto principal de la paz que se hiciere.
Articulo 12.
En virtud del presente tratado será tratada la nacion española en los estados de Francia, y la nacion francesa en los estados de España de la misma forma y manera que la nacion mas privilegiada y favorecida en todo lo que tiene relacion á la navegacion y al comercio, y á todos los derechos, ventajas y privilegios, los cuales se observarán en todo segun los usos establecidos. Y para hacer mas sólida y durable la ejecucion de lo estipulado en este artículo se trabajará secretamente y sin ningun retardo en examinar y reparar todas las quejas generalmente (sean las que fuesen) que las partes tuvieren que formar respectivamente, sean para la restitucion de las navíos embargados y apresados, sea en punto de comercio, límites ó confines, y á concertar lo que pudiere ser de mayor ventaja para el comercio recíproco de las dos naciones.
A este efecto se trabajará bajo el mismo secreto, y lo mas presto que sea posible despues de la firma del presente tratado, en la formacion de un tratado de comercio, que conviniendo sobre lo que será de mayor ventaja respectiva y mútua, y estableciendo reglas claras y ciertas que aclaren todas las dudas y equívocos que hasta el presente ha podido haber , y prevenga los abusos, disputas y fraudes, sirva para siempre de ley irrevocable entre los vasallos de sus Majestades católica y cristianísima, y en el ínterin que se firma el dicho tratado, continuarán su comercio las dos naciones según los usos establecidos, y sobre el pie de los tratados anteriores.
Artículo 13.
Reconociendo su Majestad católica todos los abusos introducidos en el comercio contra la letra de los tratados, y principalmente por la nacion inglesa, á cuya estirpacion son igualmente interesadas las naciones española y francesa; ha determinado su dicha Majestad hacer poner todas las cosas en regla y segun la letra de los tratados. Y si en odio de lo que así se hiciere por su Majestad católica viniese á faltar la Inglaterra á alguno de sus empeños hacia la corona de España, ó á hacer algunas hostilidades ó insulto en los dominios ó estados de la corona de España dentro ó fuera de la Europa, hará su Majestad cristianísima causa comun con su Majestad católica así y en la forma que está ya esplicado arriba en el artículo 4°, empleando á este fin todas sus fuerzas por mar y por tierra.
Artículo 14.
El presente tratado quedará en el mayor secreto todo el tiempo que las partes contratantes lo consideraren conveniente á sus intereses; y se mirará desde hoy como un pacto de familia perpetuo é irrevocable, que debe asegurar para siempre el nudo de la mas estrecha amistad entre sus Majestades católica y cristianísima.
Las ratificaciones del presente tratado se espedirán y se permutarán en el espacio de cinco semanas ó antes si pudiere ser, contando desde el dia en que se firmare. En fé de lo cual, nos abajo firmados ministros plenipotenciarios de su Majestad católica y de su Majestad cristianísima, autorizados con sus plenos poderes que han sido comunicados de una y otra parte, y que se hallarán abajo trasladados, hemos firmado el presente tratado y hemos hecho poner los sellos de nuestras armas. Fecho en San Lorenzo el real á 7 de noviembre de 1733.—Don José Patiño. — Rottembourg.

ARTICULO SEPARADO Y SECRETO
Sus Majestades católica y cristianísima declaran por el presente artículo separado y secreto, que todos los tratados anteriores hechos entre la España y la Francia, y entre sus Majestades y cualesquiera de las otras potencias, no deben subsistir entre la España y la Francia sino en lo que en arden al comercio no fuere espresamente derogado, y fuere relativo á los artículos 12 y 13 enunciados en el tratado de hoy.
El presente artículo separado y secreto tendrá la misma fuerza que si estuviese inserto palabra por palabra en el tratado concluido y firmado hoy, y será ratificado de la misma forma, y se cangearán las ratificaciones en el mismo tiempo que las del dicho tratado. En fé de lo cual, nos abajo firmados ministros plenipotenciarios de su Majestad católica y de su Majestad cristianísima, en virtud de nuestros plenos poderes hemos firmado el presente artículo separado y secreto, y hemos hecho poner el sello de nuestras armas. Fecho en San Lorenzo el real á 7 de noviembre de 1733. —Don José Patiño. — Rottembourg.
El 12 de diciembre de este año ratificó el tratado y artículo separado su Majestad cristianísima; habiéndolo hecho su Majestad católica por acto despachado en el mes de noviembre anterior en el mismo real sitio de San Lorenzo del Escorial.

NOTAS.
* Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Pactos_de_Familia
Los Pactos de Familia (1733-1789) fueron tres alianzas acordadas en distintas fechas del siglo XVIII entre las monarquías de España y Francia. Deben su nombre a la relación de parentesco existente entre los reyes firmantes de los pactos, todos ellos pertenecientes a la Casa de Borbón. Dos de ellos se firmaron en la época de Felipe V y el tercero en la de Carlos III.
PRIMER PACTO DE FAMILIA
El primero de estos pactos fue firmado por Felipe V de España y Luis XV de Francia el 7 de noviembre de 1733 en el Real Sitio de El Escorial. José Patiño Rosales y el conde de Rottembourg acordaron el pacto en nombre de sus respectivos reyes.
Ambos monarcas, Felipe y Luis, se aliaron en el primer pacto de familia, haciendo un frente común contra Austria: Felipe con la intención de recuperar las antiguas posesiones españolas en Italia, y Luis buscando refuerzos en su apoyo a Estanislao de Polonia. Luis XV no conseguiría restaurar a su suegro Estanislao en el trono de Polonia, pero Felipe V sí recuperaría Nápoles y Sicilia, donde entronizó como rey a su hijo el infante Carlos (el futuro Carlos III de España).
SEGUNDO PACTO DE FAMILIA
El segundo pacto de familia, firmado el 25 de octubre de 1743 en Fontainebleau, fue acordado por los mismos monarcas, Felipe V de España y Luis XV de Francia, en el transcurso de la guerra de Sucesión de Austria.
Gracias a esta alianza España ganó Milán y los ducados de Parma, Plasencia y Guastalla para el infante Felipe, quien tomó posesión de ellos en 1748.
TERCER PACTO DE FAMILIA
Carlos III de España (1716-1788) volvió a la política belicista directamente contra Inglaterra para recuperar Gibraltar y Menorca y firmó el tercer pacto de familia, que le llevó a entrar en la última fase de la guerra de los Siete Años en apoyo de Francia contra Inglaterra, y a la derrota que le ocasionó considerables pérdidas al final, en 1763 las dos Floridas, que entregó a Inglaterra, y Colonia del Sacramento (al sur de Brasil), a Portugal.
El acuerdo sería ratificado por el rey de España en San Ildefonso a 25 de agosto de 1761 y por el rey de Francia en Versalles, el 21 de agosto del mismo año. En 1768 este pacto sería objeto de una ampliación referente a navegación y comercio marítimo.
RENOVACIÓN
En 1779 ese mismo Tercer Pacto de Familia fue renovado mediante el tratado de Aranjuez con Francia; España se toma la revancha contra Inglaterra en la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos (1775-1783), en la que entra en ese año 1779, recuperando Menorca y las dos Floridas.
Como consecuencia de las guerras de Carlos III, vuelve la crisis de la Hacienda, aumentada en la época de Carlos IV.
[1] Fuente: Alejandro del Cantilo, “Tratados, Convenios y Declaraciones de Paz y de Comercio, que han hecho con las potencias extranjeras los monarcas españoles de la Casa de Borbon desde el año 1700 hasta el día”, págs. 277 y sgtes., Madrid, Imprenta de Alegría y Charlain -1843.
La inclinacion constante de Felipe V en los distintos periodos y sucesos complicados de su largo reinado, se dirigió á unir los intereses de la corona de España con los de la casa que le habia dado el ser. Si desde la muerte de Luis XIV hasta ahora, es decir, en un periodo de veinte años, se habia unido alternativamente á las córtes de Viena y Londres, tales alianzas fueron siempre violentas, nacidas del desvío, timidez ó falsa politica de los ministros de Luis XV, del deseo personal y esperanzas muy fundadas que tuvo en ocasiones de ceñir la corona francesa, ó del importuno aguijon de doña Isabel Farnesio, cuya politica se encerraba en el estrecho círculo de no buscar en las alianzas mas principio que el engrandecimiento de sus hijos. Cuando tales accidentes no obraban en el ánimo de Felipe, los afectos de la sangre le llevaban de un modo irresistible hacia la tierra de sus abuelos.
El tratado de Viena de 22 de julio de 1731 habia suspendido, no cortado, el vivo sentimiento que ocasionaron al emperador las estipulaciones de Sevilla. Ni á su vez so hallaban menos quejosos los reyes católicos; porque, si bien Carlos VI se habia visto en la necesidad de consentir el establecimiento del infante don Cárlos en los estados de Toscana, Parma y Plasencia, y que las tropas españolas, valiéndose de este pretesto, diesen guarnicion en plazas situadas entre las posesiones imperiales de Italia, no por eso dejaba aun de suscitar cuestiones y dificultades, que, si bien ya inútiles para el principal objeto, dejaban ver a las claras su antipatía é irritaban á la corte de Madrid.
Inquietábase tambien y temia esta que tuviesen por objeto una espedicion á Italia los aprestos militares del emperador, los cuales realmente se dirigian á alcanzar de los estados de Alemania la garantía de la pragmática sancion, y á que uniéndose su hija primogénita, la archiduquesa María Teresa, con el duque de Lorena, no se opusiesen á4i que este agregase la corona imperial al patrimonio de la casa de Austria.
Finalmente, la alianza del gabinete de Londres con el de Viena, que en un principio fue útil á los intereses de doña Isabel Farnesio, allanando el camino para el tratado de 22 de julio, habiase estrechado demasiado y recelábase ahora que, haciendo causa comun contra España, quisiese la Inglaterra estender coactivamente el comercio fraudulento que hacian sus súbditos en las posesiones españolas de Ultramar, y vengarse de algunos actos violentos con que se habia procurado reprimirle.
En esta situacion política de las tres cortes, el medio mas natural que se presentaba á los reyes católicos para conservar los estados italianos de don Carlos y poner sus provincias ultramarinas al abrigo de un atentado de Inglaterra llamándole la atencion hacia la Europa, era traer á una alianza comun á la Francia y la Cerdeña para hacer de consuno una invasion en los dominios austriacos de Italia mientras el emperador se hallaba entretenido en Alemania. El rey de Cerdeña, diestro en aprovechar las circunstancias para convertirlas en su propio interés, no creía llegado el momento de adherir á las sugestiones de la reina de España. Tambien se retraia el cardenal de Fleuri, primer ministro de Luis XV, porque si bien se habia enfriado algun tanto la estrecha inteligencia en que habia corrido años antes con el ministro Walpool, y á la cual se habia debido la tranquilidad de Europa, su avanzada edad lo hacian irresoluto y temia fundadamente que una alianza de las dos ramas de Borbon, movida por el genio altivo y ambiciosos proyectos de doña Isabel Farnesio, comprometiese á la Francia en empresas tan estériles como peligrosas.
Inútiles, pues, habian sido todas las tentativas de esta princesa por todo el año de 1731, y gran parte del de 32. Pero uno de aquellos sucesos que agitan impensadamente á las naciones, vino á trastornar todo este sistema, infundiendo nueve aliento y esperanzas á la corte de Madrid. Dicho queda atras que Luis XV, cediendo á las insinuaciones de su primer ministro el duque de Borbon, al devolver á España la infanta con quien tenia concertado matrimonio, se unió en 1725 con Maria, hija de Estanislao Lesczinski, rey titular de Polonia. Este príncipe habia sido electo en el año dé 1704, pero vióse en la necesidad de refugiarse á Francia cediendo los estados polacos al elector de Sajonia Augusto II. Falleció el elector en 1° de Febrero de 1733. El Austria, Rusia, y Prusia, previniendo ya de antemano la vacante de este trono y que el francés, como era natural, procuraria que la eleccion de Polonia recayese nuevamente en su suegro Estanislao, habian determinado formar oposicion, presentando como candidato á don Manuel, hermano de don Juan V, rey de Portugal. Para ello habiase ya concluido el 31 de diciembre de 1731 entre la emperatriz de Rusia y Federico Guillermo de Prusia el tratado que se llamó de Læwenwolde, por haberse hecho por mediacion del conde de este nombre, embajador del Austria. Los dos monarcas obligáronse por él á estorbar la eleccion de Estanislao y proteger la del príncipe portugués, y queriendo el rey de Prusia no olvidar sus intereses al comprometerse en los agenos, pudo conseguir del plenipotenciario Ruso, conde de Seckendorff que se estipulase la agregacion del ducado de Berg a la corona prusiana, y que á la muerte del último Kettler recayese, la Curlandia en un príncipe de la casa de Brandeburgo.
Esta alianza que tan impotente se presentaba y tan dispuesta á contrariar las miras de Luis XV sufrió modificaciones despues del fallecimiento del elector de Sajonia. La Prusia separó sus intereses de las otras dos potencias, tanto porque la emperatriz Ana de Rusia se habia negado á ratificar el tratado de Læwenwolde por la estipulacion que contenia relativa á la Curlandia, como porque creia mas útil á sus miras y proyectos la eleccion de Estanislao que la de un nuevo candidato que se presentó optando á la corona de Polonia. Era este Federico Augusto, hijo primogénito del último elector. Hallábase casado con la archiduquesa Maria Josefa, hija del difunto emperador José. Tenia por lo mismo derechos hereditarios á la casa de Austria que podían contrarestar un dia los que con tanto esfuerzo procuraba afirmar en la archiduquesa Maria Teresa su padre el emperador Cárlos VI con la pragmática sancion. Usó diestramente Federico Augusto de este medio para atraer á la corte de Viena á sus intereses, y para que por su mediacion apoyase tambien la emperatriz de Rusia su eleccion de rey de Polonia. Consiguió en efecto que estas dos córtes prohijasen su cansa abandonando la del principe de Portugal. En 16 de julio de 1733 el conde de Lützelbourg y el baron de Zech, ministros plenipotenciarios del elector firmaron en Viena un convenio con los del emperador, príncipe "genio de Soboya y Conde de Sinzendorff, de Starhemberg y de Kænigzeck, por el cual el primero renunció de nuevo todos sus derechos á los estados hereditarios de Austria, dando su formal y entera garantía á la pragmática sancion. El emperador por su parte se obligó á oponerse á la eleccion de Estanislao y procurar juntamente con la Rusia que aquella recayese en Federico Augusto, idea que muchos años antes debió haber concebido la corte de Viena si se observa que precisamente con el fin de lisongearla, era una de las ofertas que le hacia Felipe V en el articulo 13 de las instrucciones dadas al baron de Ripperdá en 22 de noviembre de 1724. Lo mismo prometió tambien la Rusia por otro tratado celebrado con el elector en el mes de julio de este año, y un convenio aclaratorio que se firmó en Varsovia el 26 de agosto por mediacion del embajador de Viena, conde de Wileseck. En todas estas estipulaciones se señalaron los contingentes con que debian concurrir cada uno de los contratantes en la eventualidad de que la eleccion moviese una guerra en Europa; y dando un feo testimonio de inmoralidad y del desprecio con que miraban la libertad del sufragio en Polonia, prometian emplear alternativamente la negociacion, las amenazas y el dinero para alcanzar el triunfo y que saliese electo Federico Augusto.
No se descuidaba tampoco por su parte el rey de Francia. Aunque el dulce carácter y amables prendas de Estanislao le aseguraban un gran partido entre la nobleza polaca, dicese que el marqués de Monti, embajador de Luis XV en Varsovia, derramó cuantiosas sumas para facilitar la eleccion de aquel principe. La dieta se declaró en su favor por unanimidad, y el 12 de setiembre de 1733 Estanis Lesczinski fue proclamado rey de Polonia por Teodoro Potocki, primado del reino. Pero algunos palatinos, capitaneados por el obispo de Cracovia, á quienes habia atraido á su partido el elector de Sajonia, se reunieron en Praga, y bajo los auspicios de un ejército ruso que habia invadido el territorio polaco, eligieron á este príncipe, proclamándole tambien rey de Polonia con el titulo de Augusto III.
El emperador reconoció la eleccion de Augusto. Las tropas rusas unidas á las de este elector arrojaron sucesivamente de Varsovia y de Dantzig al desgraciado Estanislao. Su yerno Luis XV, despues de haber empleado en vano las reconvenciones y amenazas para detener la proteccion armada del Austria y la Rusia en favor de Augusto, procuró contraer alianzas que contrarestasen la de aquellas potencias. Dirigióse para ello á varios gabinetes: de los de Londres y el Haya, como tambien de los electores de Baviera y Colonia, pudo alcanzar que se mantuviesen neutrales. Con el rey de Cerdeña concluyó en Turin, el 26 de setiembre de 1733, un tratado de alianza estipulándose en él que su Majestad sarda no solo daría paso por sus estados á las tropas francesas y españolas, sino que uniria á estas sus propias fuerzas, mediante los subsidios que le facilitarian por mitad las córtes de Paris y Madrid, hasta apoderarse de los dominios austriacos de Italia. El estado de Milan quedaria al de Cerdeña; al infante de España don Cárlos se le adjudicarian Nápoles y Sicilia. Cárlos Manuel pretendia que Felipe V entrase como parte principal en el tratado, pero el monarca español lo rehusó como mas por estenso se refiere en la siguiente nota.
La muerte del rey de Polonia habia allanado al fin todas las dificultades que el gabinete francés alegó en los años anteriores para rehusar una alianza de familia entre Luis XV y Felipe V. Los ministros franceses fueron ahora los que con gran instancia solicitaban la conclusion de este tratado. En principios de 1733 falleció el ministro de estado marqués de la Paz, reemplazándole don José Patiño, favorito de doña Isabel Farnesio y sugeto dotado de las cualidades necesarias á un hombre de estado. Apetecia, como su antecesor, establecer la alianza entre España y Francia; mas quizá por complacer los deseos ambiciosos de su protectora que por hallarse convencido de que pudiera traer ventajas á la Peninsula. Sin embargo, recibió y examinó con mas escrúpulo y frialdad que consentia la situacion urgente de loa negocios el proyecto de tratado que le presentó el embajador de Francia, conde de Rottembourg. La negociacion seguía con lentitud, porque los reyes católicos, antes de ligarse con el tratado propuesto, exigian que el de Francia declarase la guerra al emperador, la empezase y sostuviese por la parte de Alemania. Calculaban que empeñadas formalmente las fuerzas de Luis XV en aquel paraje, serian bastante á llamar toda la atencion de los imperiales, en cuyo caso podría España llevar á cabo sin obstáculos la empresa que meditaba ya sobre Nápoles y Sicilia.
Estas pretensiones y dilacion no agradaban al rey de Francia, porque á su vez hubiera deseado intimidar al emperador con la nueva alianza y zanjar las diferencias sin recurrir al estremo de las armas. Así es que empleó todas las razones que sugería la política, y apeló á los afectos de la sangre para decidir la vacilacion y repugnancia del rey católico. Pero este procuraba ganar tiempo, no sin albagur á su sobrino con promesas que entretuviesen su esperanza. El 16 de mayo de 1733 salieron los reyes de Sevilla para regresar á Madrid, despues de haber residido la corte en aquella ciudad desde principios del año de 1729. Desde Bailen escribió Felipe V, en 31 de aquel mes, una carta á Luis XV dándole completa seguridad de que el tratado se firmaría inmediatamente.
Señor mi hermano y sobrino, le debia: teniendo particular satisfaccion al ver terminada una negociacion que promete las mas gloriosas y ventajosas consecuencias á nuestra casa, doy las órdenes é instrucciones convenientes para firmar, sin pérdida de tiempo, el tratado en que se convenga, según las últimas proposiciones hechas por el conde de Rottembourg, embajador de vuestra Majestad; tanto mas que el presente estado de los negocios de Europa exige que se tomen cuanto antes medidas muy seguras particularmente para entrar con otros príncipes en alianzas, para las cuales concurriré unánimamente con vuestra Majestad en los gastos que se acuerden. Me ha parecido que debia anticipar á vuestra Majestad mi determinacion sobre un punto tan importante como el presente, para que el retardo de las formalidades y estipulaciones de dicha negociacion no causen el menor perjuicio á cualesquiera otras que vuestra Majestad juzgase oportuno concluir ventajosamente. Aprovecho con un vivo placer esta ocasion para renovar á vuestra Majestad las seguridades de la tierna y cordial amistad con que soy, etc.”
Sin embargo de decir con toda seguridad á Luis XV que daba las órdenes é instrucciones convenientes para que sin pérdida de tiempo se firmase el tratado, hasta el 26 de agosto no se remitió la plenipotencia al marqués de Castelar; y aun entonces, temiendo el rey comprometerse anticipadamente don José Patiño hacia á este embajador la prevencion siguiente: “el rey no quiere que vuestra Escelencia pase á firmar el consabido tratado, no solo en el caso de no haberse todavía empezado por la Francia la guerra, sino es tambien en el de no quedar la Francia empeñada en ella, de forma que pueda quedar su Majestad asegurado de su continuacion en la forma proporcionada á las ideas concebidas de su progreso, ordenándome que haga á vuestra escelencia, sobre este particular, los mas especiales y repetidos encargos, pues considera su Majestad que al paso que nada se puede esconder á la penetracion de vuestra escelencia para lograr el acierto en este punto tan delicado, nada podría ser de mayor perjuicio y sentimiento de su Majestad que el que en esto interviniese el menor error ó equivocacion. Se persuade su Majestad que cuando por los relevantes motivos arriba espresados, no pasase vuestra escelencia á celebrar con su firma el enunciado tratado, no por eso debiera formalizarse la Francia, respecto de hallarse su Majestad en la firme resolucion de cultivar la idea proyectada en dicho tratado, para lo coal no se necesitan de solemnidades, que solo pueden servir para publicar las intenciones, pero no para estrechar los enlaces de union que ofrecen las alianzas de la sangre, de la amistad y de los intereses comunes”.
De este modo fué entreteniendo el gobierno de Madrid la negociacion hasta que firmada la alianza de Turin el 26 de setiembre, y habiendo ya declarado Luis XV la guerra al emperador, pareció á Felipe que era llegado el tiempo de concluir su tratado con la Francia. El 19 del mismo octubre habia fallecido el embajador marqués de Castelar que, como queda dicho, se hallaba con plenos poderes para aquel acto. Firmóse pues el tratado en el Escorial el 7 de noviembre, siendo el primer pacto de familia que estrechó la política é intereses de las dos ramas francesa y española de Borbon. Como hasta ahora no se ha publicado este tratado ni es tampoco muy conocido otro segundo de igual género que hicieron las dos córtes en Fontainebleau el 25 de octubre de 1743, no es estraño que se repute como primero y único el de París de 15 de agosto de 1761. Pero aunque el del Escorial no tenga la latitud de este último, las máximas y principios generales son los mismos, y puede por lo tanto considerársele como el fundamento de las alianzas sucesivas entre España y Francia.
Consumada la de estas dos potencias con el rey de Cerdeña, los aliados declararon la guerra al emperador y sacaron las tropas á campaña en fines del año de 1733. Un ejército francés á las órdenes de Berwich pasó el Rhin, y otro mandado por el mariscal de Villars se unió á las tropas de Cerdeña despees de haber atravesado los Alpes. El gobierno de Madrid envió diez y seis mil hombres de infantería y cinco mil caballos que desembarcaron en la costa de Génova, fijando su cuartel general en las cercanías de Sena bajo el mando del conde de Montemar. El 24 de febrero de 1734 se reunió al ejército español con el titulo de generalísimo el infante de España don Carlos despues de haber tomado las riendas del gobierno de Parma y fijado por si mismo á catorce años la mayor edad de los que le sucediesen.
Creian los aliados que estas fuerzas se juntarían á las sardas y francesas para emprender la ocupacion del estado de Milan. Pero las intenciones del rey católico eran otras. Don Carlos se movió con su ejército, atravesó repentinamente los estados pontificios, y el 10 de abril entró casi sin oposicion en Nápoles en medio de los vivas y aplausos de sus habitantes, que cansados de la dominacion austriaca recibieron con el mayor júbilo el nuevo rey que les destinaba Felipe V. El conde Visconti, virey de Nápoles, se situó ventajosamente en las inmediaciones de Bitonto con nueve mil austriacos; pero Montemar salió á su encuentro con doce mil españoles, atacó á los alemanes el 25 de mayo, y no obstante la viva resistencia de estos, alcanzó tan completa victoria que solo se salvaron cuatrocientos, quedando el resto muertos ó prisioneros. El ejército español entró en accion dividido en siete columnas, mandadas por los duques de Liria y de Castropiñano, conde de Maceda y marqueses de Pozobueno, de Bay, de Chateaufort, y de la Mina. Don José Carrillo, conde de Montemar obtuvo en recompensa de esta accion la dignidad de grande de España de primera clase con el titulo de duque de Bitonto, una pension anual de catorce mil ducados y el gobierno perpétuo de Castelnovo.
La derrota de los austriacos allanó á don Carlos la conquista de todo el reino de Nápoles. Montemar con nuevas tropas que llegaron de España se dirigió á Sicilia, cuya sumision fue tambien obra de pocos meses, de suerte que el 5 de julio de 1735 recibió aquel príncipe en Palermo la corona de rey de las Dos Sicilias.
Mientras el ejército español alcanzaba tan gloriosos triunfos, el francés del Rhin, despues de haber ocupado la Lorena y el fuerte de Kehl en fines de 1733, se habia hecho dueño en la campaña del siguiente año de Treveris, de Trarbach y de la importante plaza de Philippsbourg , en cuyo sitio murió valerosamente el mariscal de Berwick. Sucedióle en el mando el mariscal de Asfeld. Por mas esfuerzos que hizo en el año de 1735 el príncipe Eugenio para reanimar el valor de las tropas imperiales, en cuyo auxilio bajó el conde de Lacy con un ejército de diez mil rusos, no le fue posible adquirir superioridad sobre las tropas francesas, ni menos llevar á cabo su intento de entrar en el pais Mesino y la Lorena.
Concluida la reduccion de las Dos Sicilias, Montemar, con una parte del ejército español, desembarcó en la costa de Toscana y unió sus tropas á las de los aliados. Habiánse estos posesionado en las campañas anteriores de casi todo el estado de Milan, derrotando á los austriacos en dos celébres batallas, dada la una en las inmediaciones de Parma y la otra entre Guastala y Luzzara.
Tan rápidos progresos alarmaron á los gabinetes de Londres y la Haya. Habian rehusado, verdad es, tomar parte en la contienda, pero temerosos ahora de la superioridad que adquiria la casa de Borbon sobre la austriaca, hacian vivísimas gestiones y aun amenazas para asentar la paz entre los beligerantes. El emperador se prestaba muy gustoso, porque conocia la desigualdad de fuerzas con que sostenia la guerra. Tampoco se hallaba muy interesado Luis XV en que continuase, dueño ya, como era, del ducado de Lorena, objeto constante de la ambicion de los franceses, y aun el rey de Cerdeña andaba inquieto del rápido engrandecimiento de don Carlos, y todavía mas de que se intentase formar un nuevo estado en la Lombardia para el infante don Felipe, hijo segundo de doña Isabel Farnesio.
El emperador y el rey de Francia, prescindiendo de la mediacion de Inglaterra y Holanda, abrieron una negociacion directa, que siguieron el conde de Neuwied y Mr. de Nierodt. El ministro imperial conde de Sinzervadorff y Mr. de la Boune, confidente éste del cardenal de Fleury la consumaron, firmando en Viena el 3 de octubre de 1735 los artículos preliminares que van unidos al tratado de 18 de noviembre de 1738.
Irritadas las córtes de Madrid y Nápoles de que la Francia hubiese tratado con el emperador sin su intervencion, y mucho mas de que hubiese dispuesto de los estados de Toscana, Parma y Plasencia, cuya soberanía se destinaba al infante don Felipe, rehusaron acceder á los preliminares. Tampoco estaba contento el de Cerdeña de que no se le hubiese asignado mayor parte en la Lombardia; pero habiéndose resignado este, y publicado el armisticio en Alemania é Italia el 5 y 15 de noviembre del mismo año, los reyes de España y de las Dos Sicilias, privados de la cooperacion de sus aliados, y careciendo de fuerzas suficientes en Italia para continuar la guerra, se vieron en la necesidad de aceptar las estipulaciones de Viena en 1° y 18 de mayo de 1736.
El tratado definitivo de paz entre el Austria y la Francia no se firmó hasta el 18 de noviembre de 1738, por que la última, deseosa de complacer al elector de Baviera repugnaba comprometerse á garantir la pragmática sancion. Menos dispuestos aun se hallaban los reyes católicos á acceder á un tratado que les obligaba á abandonar la posesion de Parma y Plasencia y á renunciar el dominio de Guastala en favor de la casa de Lorena. Dirigiéronse alternativamente á la Francia y á las potencias marítimas como garantes de la sucesion de estas posesiones, pero habiéndose mostrado fria la primera en sostener los derechos de la corte de Madrid é insistiendo las segundas en la evacuacion de la Toscana, doña Isabel Fernesio sostuvo todavía, aunque inútilmente, pretensiones á los alodiales del difunto duque. Exasperada de ver frustradas todas sus esperanzas, indujo esta princesa al rey su esposo á no soltar las armas, aprovechando la ocasion de salir las tropas imperiales de Italia con motivo de haberse encendido la guerra entre la Rusia y la Turquía. La muerte de don José Patiño, alma de estas empresas, y cuya capacidad creaba recursos, al mismo tiempo que en su adhesion á doña Isabel, acogia favorablemente sus proyectos y designios de familia, alteró en un todo los que habia formado la corte de Madrid. Vióse esta en la necesidad de aceptar el tratado de Viena, como lo hizo juntamente con la de Nápoles el 21 de abril de 1739; habiéndolas precedido el rey de Cerdeña, cuya accesion lleva la fecha de 3 de febrero del mismo año.
Las tropas españolas evacuaron á Parma, Plasencia y otras plazas de la Lombardia. El infante don Cárlos fue solemnemente reconocido rey de las Dos Sicilias; y habiendo fallecido el gran duque de Toscana en julio de 1737, Francisco de Lorena, ya esposo de María Teresa, hija primogénita del emperador, entró en posesion de aquel ducado, mientras la Lorena pasó al rey de Francia en virtud de lo capitulado en Viena.
[2] Los historiadores han incurrido en una equivocacion muy grave, si bien son disculpables generalmente por que versando el hecho acerca de estipulaciones secretas, se dejaron llevar por las apariencias, sin que pudiesen conocer á fondo todas las particularidades de este negocio.
Mr. de Koch en su apreciable Historia de los tratados de paz, dice que el 25 de octubre de 1733 se concluyó en el Escorial uno de alianza defensiva entre España, Francia y Cerdeña. M. de Flassan, y en este es menos disculpable el error porque tuvo á su disposicion el archivo del ministerio de negocios estrangeros de Francia, cita en las tablas de tratados unidas á su Historia general y razonada de la diplomacia francesa, uno de alianza hecho entre las tres referidas córtes en el Escorial el 24 de octubre de dicho año; y finalmente Villiam Coxe en sus memorias históricas de la rama española de Borbon asegura la existencia de este tratado de triple alianza, añadiendo que fue obra del marqués de Castelar, embajador de España en París.
Estraviado por este unánime aserto busqué durante mucho tiempo este tratado. Mis pesadas indagaciones me proporcionaron al fin los documentos originales de aquella época, y su resultado es el siguiente.
El conde de Rottembourg, embajador de Francia, propuso en mayo de 1733 á la corte de Madrid el establecimiento de una alianza entre España, Francia y Cerdeña con el objeto de espulsar las tropas imperiales de Italia, insinuando que su Majestad sarda rehusaba ligarse con Luis XV siempre que Felipe V no entrase en las estipulaciones como parte principal. Los reyes católicos , aunque desde luego prometieron concurrir, como despues lo hicieron religiosamente, con la mitad de los subsidios que ofreciese el rey de Francia al de Cerdeña, se negaron constantemente á entrar como partes contrayentes:
1° porque temian que hecho el tratado, si por un evento carecian de medios ó voluntad aquellas potencias para empezar y seguir la guerra, cayese la animadversion de la corte de Viena sobre el infante don Cárlos y sus fuerzas sobre los estados de Toscana , Parma y Plasencia;
2° porque la corte de Turin pretendia que por el tratado se le adjudicase toda la Lombardia, y la de Madrid deseaba que el Cremones y el Lodesano quedasen para el infante; y
3° porque doña Isabel Farnesio se empeñaba en que entrase en el lote de su hijo el estado y plaza de Mántua, cuya promesa eludian los aliados, queriendo dejar la decision de este punto para la época en que se hubiese espulsado á las tropas austriacas del Mantuano.
Vista la negativa de Felipe V, concluyóse el tratado entre Francia y Cerdeña el 26 de setiembre de dicho año de 1733. Rottembourg presentó una copia á este monarca el 15 de octubre pidiendo su acceden á nombre de los dos contratantes. El de España se negó á darla si esplicitamente no se expresaba en ella que se adjudicada á don Cárlos el estado y plaza de Mántua. Luis XV instó con la mayor viveza para que diese la accesion pura y simplemente; y aun para activar la negociacion envió á Madrid como adjuntos y mas diestros que Rottembourg al oficial de la secretaria de negocios estranjeros Mr. Dutheil y á Mr. de la Baune, que despues se distinguió con su mision en Viena. Todo fue en valde; transcurrieron una porcion de meses en discusiones, proyectos y contraproyectos del referido instrumento. Ya por fin en el mes de abril de 1734, el ministro de estado don José Patiño convinó con Rottembourg y Dutheil en una fórmula que el 15 de dicho mes se remitió á don Fernando, secretario de la embajada de España en París, y encargado de ella accidentalmente por muerte del conde de Castelar. Antorizábasele con pleno poder para estender y firmar la accesion en los términos acordados. Eran los siguientes:
Habiendo el rey cristianísimo y el rey de Cerdeña concluido entre ellos en Turin el dia 26 de setiembre del año próximo pasado un tratado y dos artículos separados y secretos, han sido comunicados al rey católico por el señor conde de Rottembourg, embajador estraordinario de su Majestad cristianísima, el cual así en nombre del mismo rey cristianísimo como del rey de Cerdeña, ha convidado y propuesto á su Majestad católica y al serenísimo infante don Cárlos que convengan en adherir y acceder á los dichos tratado y artículos, los que estan aquí insertos palabra por palabra.—Fiat insertio.
Y como su Majestad católica, despues de haber leido y examinado los referidos tratado y artículos, ha reconocido que se dirigen á las ventajas de los intereses comunes, y que principalmente tienen por obgeto el evitar el peligro que amenazaba á la Europa en general y á la Italia en particular, poniendo para ello limites á las ideas ambiciosas de la casa de Austria, y considerando de mas de esto su Majestad católica que el objeto do las medidas tomadas y que se hubieren de tomar en adelante es el honor y ventajas de las potencias aliadas, como tambien la seguridad de los estados y posesiones presentes y futuras del serenísimo infante don Cárlos; y estando persuadido de que se procederá por todas las partes contrayentes con un perfecto y comun acuerdo en todas las disposiciones y ajustes que podrán ser necesarios para la entera libertad de la Italia, y para la mayor firmeza de los establecimientos y conquistas que se adquirieren, el dicho rey católico, estipulando así en su nombre como en el del serenísimo infante don Carlos, ha resuelto adherir y accederá los dichos tratado y artículos con las condiciones siguientes:
1° Que bajo de la denominacion del estado de Milan y sus dependencias, etc., se ha de entender todo el distrito de pais contenido entre los limites que han observado los últimos poseedores que lo han gozado bajo el referido nombre de estado de Milan, sin mayor estension, quedando desde luego arreglados los confines de los estados de Parma y Plasencia á lo que han poseido en estos últimos tiempos los señores duques de Parma y particularmente el señor duque Francisco, no obstante cualquiera disputa ó controversia que se haya suscitado por el gobierno de Milan.
2° Que la declaracion de su Majestad cristianísima hecha á favor de su Majestad sarda en el articulo 6° del referido tratado sea y se entienda asimismo á favor de su Alteza real por lo que toca á los reinos y estados que se le destinan.
3° Que considerando su Majestad cristianísima y su Majestad el rey de Cerdeña que por las razones que se espresan en los articulos del mencionado tratado y particularmente en el capitulo separado y secreto, se deben espeler fuera de Italia las tropas del emperador, entiende su Majestad católica que deberán asimismo espelerse de la plaza y estado de Mántua, á cuya conquista deberán concurrir las fuerzas de las cuatro potencias aliadas respectivas; y
4° Que atendiendo á estar dicha plaza situada fuera de los limites del estado de Milan y en parage oportuno para embarazar el que se internen los alemanes en Italia, y asegurar un antemural á los estados que actualmente posee y poseyere en adelante el serenísimo infante, debera pertenecerle dicha conquista en virtud de este presente tratado. Encargándose y prometiendo el rey católico y su Alteza real el serenísimo infante don Cárlos de dar un equivalente del estado de Mántua al legítimo heredero del último duque de Mántua.
Y para este efecto, su Majestad católica ha nombrado al señor… á quien ha dado su pleno poder
y facultad para convenir en esta accesion con el señor… en nombre de su Majestad cristianísima y el señor…en nombre de su Majestad el rey de Cerdeña, igualmente autorizados de plenos poderes. Los cuales habiendo conferido juntos han convenido en la forma siguiente que su Majestad católica accede, así en su nombre como en el del serenísimo infante don Cárlos, á los dichos tratado y artículos con las condiciones arriba espresadas; tomando sobre si, para con sus Majestades el rey cristianísimo y el rey de Cerdeña las mismas garantías y obligaciones que estan en ellos contenidas, de la misma suerte que si el rey católico y el serenísimo infante don Cárlos las hubiesen estipulado desde el principio con sus Majestades cristianísima y sarda; los cuales recíprocamente aceptan la dicha accesion, y toman sobre sí para con su Majestad católica y para con el serenísimo infante don Carlos las garantías y obligaciones contenidas en ellos de la misma suerte que si los hubiesen estipulado con su Majestad católica y su Alteza real desde el principio.
Este presente tratado de accesion de su Majestad católica y del serenísimo infante don Cárlos será aprobado y ratificado por sus dichas Majestades cristianísima y sarda y por el serenísimo infante en el término de…ó más presto si fuese posible. En fé de lo cual, etc.”
Luego que don Fernando Tribiño recibió la plenipotencia y fórmula de accesion que queda inserta pasó á ponerse de acuerdo con el primer ministro cardenal de Fleury, para que hallándolo todo en regla se invitase al comendador Solari, que hacia dias habia llegado á París como plenipotenciario del rey de Cerdeña para firmar el acto de la accesion. Escusóse el cardenal con el pretesto de que el pleno poder del comendador le autorizaba únicamente para firmar una accesion pura y sin condiciones; pero que pediria inmediatamente poderes mas ámplios á la corte de Turin. Estas no habian llegado aun el 6 de setiembre, en que don José Patiño escribia al representante de España en Paris el siguiente despacho en cifra:
El rey me manda prevenir á V. que si por esa corte se le propusiere que en consecuencia de las órdenes y plenipotencia con que se halla de su Majestad, firme V. el acto de accesion al tratado de Turin, responda V. que habiéndose pasado tanto tiempo despues que se le remitieron las espresadas órdenes y plenipotencia, que pueden haber variado las cosas, necesita de dar cuenta á su Majestad, á fin de recibir nuevas órdenes; y con efecto si llegare este caso, lo participará V. con estraordinario para que se le comuniquen las que se consideraren convenientes, sin darse antes por entendido de esto en esa corte.”
Desde entonces no hay indicios de que se hubiese vuelto á tratar de esta accesion, ni era fácil vista la frialdad que ocasionó en los aliados el que las fuerzas españolas, abandonando la empresa de Milan, se dirigiesen á la conquista de Nápoles y Sicilia. Asi es que cuando mas adelante las tropas de España, mandadas por el conde de Maceda, emprendieron el sitio de Mántua, los generales franceses y sardos emplearon todos los medios indirectos que estaban á su alcance para que esta empresa se malograse. Fundadamente se puede pues creer que no ha habido tratado de alianza entre España y Cerdeña, y que ni aun llegó á darse la accesion á las estipulaciones de Turin.


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